Presentación de la Candidatura UNESCO: Aragón, España y el Mundo
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No establecido
Objetivo de financiación -
0.00€
Fondos recaudados -
17
Días hasta el lanzamiento -
Objetivo a conseguir
Método de fin de campaña
Sobre el proyecto
Todos los actos y soportes necesarios para la presentación de la Jota a Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco en Aragón, España y el Mundo
La jota constituye así una forma de expresión artística y una celebración festiva que se ha convertido, especialmente en Aragón, en seña de identidad de la propia Comunidad. Los valores estéticos e identitarios compartidos han consolidado fuertes vínculos sociales entre los aficionados, sean intérpretes o espectadores.
Por todos estos motivos se concluye la proposición de la jota como candidatura a la Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial por sus valores acordes con los criterios de la convención para la salvaguarda del patrimonio Inmaterial de 2003 y el Plan Nacional del Patrimonio Inmaterial: transmisión a las generaciones venideras, identificación de las comunidades, apoyos múltiples desde sectores particulares, institucionales y políticos, evolución continua y adaptación a los a los tiempos presentes como síntoma de creatividad permanente.
Cuadro resumen deducciones donantes IRPF
Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas | Deducción |
Primeros 250 € | 80 % |
Donaciones a partir de 250 € | 40 % |
Donaciones plurianuales mantenidas durante los 2 años inmediatos anteriores, por igual importe o superior y a la misma entidad | 45 % |
Deducción máxima. Porcentaje sobre la base liquidable de IRPF | 10 % |
Cuadro resumen deducciones donantes IS
Impuesto de sociedades | Deducción |
Donaciones en General | 40 % |
Donaciones plurianuales mantenidas durante los 2 años inmediatamente anteriores, por igual importe o superior y a la misma entidad | 50 % |
Deducción máxima. Porcentaje sobre la base imponible | 15% |
¿Qué incentivos fiscales hay para las donaciones realizadas por personas físicas?
Micro mecenazgo: los primeros 250 euros donados tienen una deducción del 80 % en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 250 euros tiene una deducción del 40% en la cuota.
Fidelización: en las donaciones se pondrá aplicar una deducción del 45 % (en vez del 40 % general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores. La deducción tiene un límite del 15% de la base liquidable en el IRPF.
La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del periodo impositivo
¿Qué incentivos fiscales hay para las donaciones realizadas por personas jurídicas?
La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 40%.
Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 50% (en vez del 40% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 15% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
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