Presentación de la Candidatura UNESCO: Aragón, España y el Mundo

por Academia Folclore y Jota de Aragón

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Sobre el proyecto

Todos los actos y soportes necesarios para la presentación de la Jota a Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco en Aragón, España y el Mundo

La jota constituye así una forma de expresión artística y una celebración festiva que se ha convertido, especialmente en Aragón, en seña de identidad de la propia Comunidad. Los valores estéticos e identitarios compartidos han consolidado fuertes vínculos sociales entre los aficionados, sean intérpretes o espectadores.

Por todos estos motivos se concluye la proposición de la jota como candidatura a la Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial por sus valores acordes con los criterios de la convención para la salvaguarda del patrimonio Inmaterial de 2003 y el Plan Nacional del Patrimonio Inmaterial: transmisión a las generaciones venideras, identificación de las comunidades, apoyos múltiples desde sectores particulares, institucionales y políticos, evolución continua y adaptación a los a los tiempos presentes como síntoma de creatividad permanente.

Cuadro resumen deducciones donantes IRPF

Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas Deducción
Primeros 150 € 80 %
Resto 35 %
Donaciones plurianuales (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores como mínimo) > 150 € 40 %
Límite deducción base liquidable 10 %

Cuadro resumen deducciones donantes IS

Impuesto de sociedades Deducción
Donaciones en General 35 %
Donaciones plurianuales (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores como mínimo) 40 %
Límite deducción base liquidable 10%

 

¿Qué incentivos fiscales hay para las donaciones realizadas por personas físicas?

Micromecenazgo: los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 80 % en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 150 euros tiene una deducción del 35% en la cuota.

Fidelización: en las donaciones se pondrá aplicar una deducción del 40 % (en vez del 35 % general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores. La deducción tiene un límite del 15% de la base liquidable en el IRPF.

 

¿Qué incentivos fiscales hay para las donaciones realizadas por personas jurídicas?

La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.

Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.

 

La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

 

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